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BATTO & ASOC

El estudio jurídico BATTO & ASOC está conformado por dos abogadas con amplia experiencia en amparos de salud.
Brindando todo el asesoramiento, haciendo valer tus derechos en caso de incumplimiento por parte de obras sociales y prepagas, con el máximo profesionalismo.

 

Áreas de Práctica

Derecho de la Salud
Derecho Penal y Cibercrimen
Derecho de Familia
Sucesiones
Seguro Automotor
Defensa del Consumidor

¿Por qué elegirnos?

Nos encargamos de asesorarte en la documentación que se debe gestionar extrajudicialmente a la obra social o prepaga para que asuman la cobertura que se encuentran obligadas a brindarte.

Ante el silencio o la negativa de la empresa prestadora de salud para brindar la cobertura requerida, presentamos una ACCIÓN DE AMPARO judicial para hacer valer tus derechos o el de tu ser querido a través de la justicia.

Angela Batto

Abogada (UBA)

Especialización en Cibercrimen y evidencia digital (UBA)
Curso de Posgrado - Amparos de Salud y judicialización de reclamos ante Obras Sociales y E.M Prepaga (UCA)

Inscripta al:
T°204 F°932 LEY 22.192
T°143 F°601 CPACF
T°XXII F°141 CABB

Cnel. Suárez y Sur PBA

Adriana Biera

Abogada (UBA)

Especialización en Derecho Penal (UBA)

Inscripta al:
T°204 F°895 LEY 22.192
T°140 F°218 CPACF
T°XV F°793 CAM

CABA y AMBA

Estamos de tu lado

Enfermedades poco frecuentes
Enfermedades poco frecuentes
Es importante que tras conocer tu diagnóstico, si tenés dudas si se trata o no de una Enfermedad Poco Frecuente en nuestro país, puedas consultar en el listado. Para ello se deberá ingresar el nombre de la enfermedad o el código de Orpha. Si el diagnóstico está en la lista, se encuentra en el alcance de la Ley Nacional 26.689 que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y establece el alcance de la cobertura asistencial que debe brindarse a las personas que tienen EPoF. Además, la lista mantiene la nomenclatura Orphanet de enfermedades poco frecuentes, esencial para mejorar la visibilidad de estas enfermedades en los sistemas de información sanitaria y para la investigación: cada enfermedad en Orphanet tiene atribuido un identificador único y estable, el ORPHACODE. Por Resolución Ministerial 307/2023, se aprobó el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes que se detalla como Anexo I (IF-2022-124510220-APN-DMEYAP#MS).
¿Qué es un amparo de salud?
¿Qué es un amparo de salud?
La acción de amparo es el procedimiento judicial simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Constitución Nacional, como el derecho a la salud. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos 321:2823) y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguardia del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas).
¿Cuándo empieza a cubrir?
¿Cuándo empieza a cubrir?
Al iniciar la acción de amparo solicitamos al juez de la causa una medida cautelar para que la empresa de salud asuma de modo inmediato la cobertura, mientras se tramita la causa. El tiempo de dictado de la medida cautelar normalmente oscila entre uno y dos meses.
¿Cómo se efectiviza la cobertura?
¿Cómo se efectiviza la cobertura?
La cobertura normalmente se hace operativa a través del sistema de reintegro. Es decir, el residente o familiar a cargo paga el costo de internación y una vez hecho ello se presenta la factura del geriátrico y el comprobante de pago, y la obra social o prepaga reintegra el dinero en el plazo fijado por el juez.
Programa médico obligatorio
Programa médico obligatorio
La Cámara Federal Civil y Comercial ha establecido que (…)"Respecto a los límites de cobertura del PMO, el mismo: “fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, para cuya implementación se señaló que, si bien la idea es la de establecer límites en la cobertura, no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas (ver considerando de la Resolución 939/00 del Ministerio de Salud modificada por Res. 201/02). En tales condiciones, esa limitación en la cobertura debe ser entendida como un “piso prestacional”, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación al derecho a la vida y a la salud de las personas que tiene jerarquía constitucional" (…) (conf. CNCCFed., Sala I, causas 630/03 del 15/4/03 y 10.321/02 del 13/4/04; Sala III causa 2216/04 del 15/11/05 y Sala de Feria, causa 13.572/06 del 19/1/07).
Continuidad de la obra social
Continuidad de la obra social
Realizamos recursos de amparos de salud para asegurar la cobertura en la obra social que venís aportando después de jubilarte. Te brindaremos todo el asesoramiento y las herramientas para hacer valer tus derechos.

Soluciones rápidas y efectivas para proteger el bienestar de las personas.

Nos especializamos en la defensa del Derecho a la Salud, asegurando que cada persona reciba los tratamientos médicos que necesita, sin trabas ni demoras injustas. Defendemos la justicia y equidad en el acceso a la salud, exigiendo que obras sociales y prepagas cumplan con sus obligaciones legales.

Aseguramos el máximo profesionalismo y el mejor resultado | 

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